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Año: 1870, Fallos: 9:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lares al que los reclamaba y justificaba brevemente que los habia tenido y no eran propiedad del Gobierno del Paraguay ; pero si el reclamante tenia estos bienes á título de dominio ó de depósito, si era propietario ó representante del propietario, no entraba ni podia entrar en las atribuciones del tribunal.

Que las decisiones de ese tribunal no ticnen, pues, otro alcance que declarar que los bienes no eran del Gobierno Paraguayo, y jamás cl de declarar un título de propiedad.

Que siendo esto así, los propietarios damnificados tienen espedito su derecho para reclamar su propiedad y alcanzar justicia.

Que el procedimiento del tribunal corrobora lo que acaba de decir, porque habiendo ese tribunal señalado el término angustioso de 15 dias para presentarse á reclamar, no podia ese término comprender á los que se hallaban en las cárceles de Lopez y á los herederos de los que fueron sacrificados y que se hallaban en el estrangero, y todos estos no podian llegar al tribunal cn el término de 15 dias.

Respecto á la falta de personería en los demandantes y en su apoderado, dice que por desgracia la muerie de los Sres.

Baca, Cuellar y Gutierrez está comprobada de un modo bien doloroso para sus familias.

Que no podrá presentar partidas de entierro porque Lopez no espedia esas partidas, pero acompaña la publicacion oficial de los individuos que fueron ejecutados.

Que los poderes presentados son bien regulares, y que cuando Uribe y C° entreguen los frutos demandados, han de satisfacer ámpliamente los escrúpulos que hoy tienen sobre la viudez de la Sra. Salvatierra y sobre la falta de descendientes de D. Lisandro Baca.

El documento acompañado es un ejemplar de la « Nacion Argentina » en que aparecen varias listas de personas que se dicen asesinadas en el Paraguay en el mes de agosto de 1808.

Corrido traslado del documento Uribe y C° contestó que

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-9/pagina-181

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