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Año: 1870, Fallos: 9:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tomó presos, D. Ramon Costas, segun aparece de las declaraciones de D. Luis Rodriguez á f. 17, de D. Ramon Angulo á f. 25 y del mismo procesado á f. 45 via.

39 Que es de todo punto inverosímil la escepcion alegada por parte del reo, de haber servido en las filas de Varela, cediendo á la presion de la fuerza; pues además de estar constatado en autos, como queda demostrado, que en sus escursiones sobre los Departamentos del Oeste en los años de 1866 y 1867 fué el jefe superior inmediato de los bandos allí alzados contra las autoridades legales, circunstancia que rechaza absolutamente la escepcion alegada, segun el testigo D. Ramon Angulo y la declaracion ratificada del mismo procesado, ha ido éste durante la rebelion á la República de Chile y vuelto otra vez á ésta, pudiendo haberse quedado allí y escapado de los peligros que aquí lo rodeaban y le arrastraban á seguir la ola de la rebelion, que, segun lo dice su defensor, envolvió en su corriente las masas de 4 Provincias.

49 Que respecto de la muerte de Aniceto Castro existen las declaraciones siguientes:

Casto Poblete á f. 71 vía. dice: que el año pasado, sin recordar la fecha, arribó Butierrez á Hornillos con fuerza armada, y que al dia siguiente oyó decir de una ejecucion perpetrada en el soldado Aniceto Castro por órden esclusiva de Butierrez, que lo tenia penado desde Vinchina por hechos ilícitos que allí habia cometido, y porque momentos antes de la ejecucion habia dicho soldado acometido y herido al declarante y corrido á Doña Salomé Nieva.

Francisco Vega, contestando á la pregunta relativa á la muerte de un soldado de Buticrrez á f. 72 dice: que el año próximo pasado, estando un dia cuya fecha no recuerda en casa de D. Casto Poblete, donde se hallaba un soldado de Butierrez llamado Aniceto Castro, sin haber un motivo, le tiró este un hachazo á un individuo con quien conversaba, que habiendo errado el golpe dió con el conchillo en la costanera de un corredor, lo que hizo que

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-9/pagina-25

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