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Año: 1870, Fallos: 9:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el arma se le cayera de la mano, y lezantándola nuevamente acometió con ella al dueño de casa, en cuya circunstancia salió el declarante á dar parte á Butierrez de este atentado, quien le dijo, algo injuriado, que lo iba á hacer tomar preso para ejecutarlo, por cuanto le trajo prevencion desde Vinchina, y que en la tarde del mismo dia oyó decir que Butierrez lo habia hecho fusilar al espresado Castro.

Francisco Diaz, contestando á la misma pregunta, á f.

73 dice: que sabe y le consta que el año próximo pasado fué ejecutado y muerto un soldado de Elías Butierrez por órden de éste, por atentados cometidos en Vinchina, los que le produjeron una reconvencion de Butierrez y la amenaza de pasarlo por las armas si cometia otros, y agrega: que estando él alojado en casa del cura en Hornillos, llegó Da.

Salomé Nieva huyendo de Aniceto Castro que la corria, y al llegar á dicha casa quizo acometerla con el cuchillo, pero que el declarante lo contuvo dándole una botella de vino, en cuya circunstancia llegó una comision enviada por Butierrez y lo tomó preso, debiendo haber ejecutádolo allí mismo, segun la órden que Butierrez le habia dado, pero que lo llevó al campamento y antes de llegar lo fusiló.

5 Que además de estas declaraciones corren en autos las de los testigos Luis Rodriguez y Ramon Angulo, quienes á f. 17 y 26 vía. declaran, que Butierrez hizo matar en lornillos uno de sus soldados; declariciones que, sin embargo de no espresar el nombre del muerto, corroboran las anteriormente citadas, pues convienen con ellas el lugar de la muerte, en la calidad de muerto (soldado de Butierrez) y en la persona que lo hizo matir.

6" Que no obstante que ningun" 2. estos testigos aparece que hayan presenciado dicha muerte, pues deponen algunos de oidas y otros no dan razon de su dicho, el hecho de la muerfe de Aniceto Castro se halla confirmada por los mismos testigos presentados por la parte del reo,

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-9/pagina-26

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