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Año: 1870, Fallos: 9:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y omitiendo otras consideraciones en hecho y en derecho que de los autos surgen, declaro: que el procesado Elías Butierrez, es reo del delito de rebelion con las circunstancias agravantes que quedan arriba designadas, y de homicidio perpetrado durante la rebelion en la persona de Aniceto Castro; y definitivamente juzgando, fallo: que debo condenar, como en efecto condeno al espresado reo á la pena ordimaria de muerte, de conformidad al art. 18 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, y leyes 12, tít. 21, lib.

12, N. R. y 2 tit. 8, Part. 72, con mas el pago de las costas procesales. -— Hágase saber.

Arsenio Granillo.

Apelada esta sentencia por el reo, fué revocada por el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 31 de 1870.

Vistos : Considerando que de autos resulta plenamente probado, como se demuestra en la sentencia del Juez de Seccion, que el procesado ha sido un caudillo principal de la rebelion de Felipe Varela, encabezando movimientos para favorecerla aun antes de que este invadiese la República desde Chile; que ha sostenido combates con las fuerzas fieles al Gobierno; que ha causado estragos, poniendo en peligro la vida de los ciudadanos, y exigido contribuciones por medios violentos, lo que lo coloca en el grado de criminalidad que establece el artículo quince de la ley penal de la Nacion de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.

Considerando tambien en cuanto al homicidio de que es acusado: que no existe plenamente probado ni el cuerpo del delito, ni que Elías Butierrez lo hubiera perpetrado, porque para establecer lo primero es necesario que constase de una manera iududable

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-9/pagina-30

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