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Año: 1870, Fallos: 9:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conviniendo con los del sumario en las circunstancias que precedieron á dicha muerte, en el lugar de la ejecucion y nombre del ejecutado, segun consta de sus declaraciones corrientes desde f. 143 hasta 145 de estos autos. A lo que se agrega que el mismo reo en su declaracion indagatoria de f. 48 via., paladinamente confiesa que él hizo matar uno de sus soldados en Hornillos, prévio un consejo de guerra, por saqueos cometidos en Vinchina y por haber corrido con cuchillo á una señora; declaracion que concuerda con las anteriores en las circunstancias que precedieron al acto, en la calidad del muerto, lugar de la muerte y persona que lo hizo matar; debiéndose notar además que todos los testigos dan por un hecho indudable la espresada muerte, y que los presentados por el reo, siendo vecinos de Hornillos, (como parece serlo tambien Poblete, Francisco Vega y Tránsito viaz) punto en que tuvo lugar ese hecho, si no fuera él cierto lo sabrian con evidencia: como igualmente que por la parte del reo se reconoce la verdad de esa muerte por el tenor del interrogatorio que ha presentado á ese respecto y que corre á f. 108.

79 Que si bien los testigos no han presenciado la muerte, han estado varios de ellos en el lugar de la ejecucion y presenció uno la prision de Castro, otro ha oido á Butierrez que lo iba á hacer prender y matar; la declaracion de Butierrez confesando que él hizo prender y matar á uno de sus soldados en lornillos, que segun su confesion de f....esel mismo á que se refieren los testigos; esta declaracion decía, agregada á las demás examinadas y á todas las circunstancias espresadas, constituyen la demostracion del cuerpo del delito y basta para aplicarse al reo la pena señalada por la ley; pues aquella confesion, en las condiciones espresadas, hace prueba completa, Tejedor, Derecho Criminal, tom. 2, páj. 146, leyes 2 y 4, tit. 13, Part. 3, 8" Que no obstante haber rectificado el reo su declaracion al respecto, al prestar su confesión con cargos, diciendo, que él no ordenó esa muerte, sinó que tomó preso al sul

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-9/pagina-27

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