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Año: 1870, Fallos: 9:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dado y lo entregó á Guevara que era el gefe de las fuerzas á que él dependia, oyendo decir que éste lo habia muerto ; y al contestar la reconvencion que se le hace sobre esa muerte con la lectura de las declaraciones relativas en las que se espresa el nombre del soldado muerto, diciendo :

que la rectificacion hecha restablecia la verdad de ese hecho; que si en su declaracion dijo, que él lo hizo fusilar, fué una equivocacion; que lo que quizo decir fué, que él fué en cierto modo el que hizo que le matáran, no porque quisiera que lo maten, sinó porque él fué quien lo puso preso y entregado al gefe Guevara quien lo hizo matar, segun habia oido. — No obstante esta rectificacion, decia, la responsabilidad del procesado por esa muerte queda subsistente: 1" Porque es inverosímil é inconcebible que pueda haber sufrido una equivocacion tan sustancial al declararse autor de esa muerte, tanto mas si se tiene en vista, que al hacer esa declaracion espresa las razones que á ello lo indujeron, y que esto lo hizo prévio un consejo de guerra; 2" Porque no ha probado lo contrario en el término competente y desvanecido la prueba acumulada enel sumario al respecto ; 3" Porque no ha probado tampoco que Guevara fé el gefe superior de las fuerzas á que él pertenecia cuando ocurrió esa muerte, pues aunque uno de sus testigos, Ramon Nieva, declara que Guevara era el gefe del campamento, esto no quiere decir que era el gefe superior de las fuerzas; constando por el contrario de autos que cuando se ejeculá esa muerte, fué Butierrez, el gefe de las fuerzas rebeldes, segun aparece de las declaraciones de los testigos D. Luis Rodriguez y D. Ramon Angulo, quienes lo presentan en ese carácter en la relacion que hacen de los hechos ocurridos en los Departamentos del Oeste en los años 1866 y 1867 y á Í. 60y 61 los mismos dicen, que en los mismos años se titulaba Mayor y Comandante á las órdenes de su General Varela, á quien solo reconoce por superior; circunstancia que unida á los hechos conlesados y constatados de haber ordenado la prision de Castro, de haber prometido y

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-9/pagina-28

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