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Año: 1870, Fallos: 9:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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amenazádolo con la muerte y de haberlo enviado preso al campamento, no deja duda de que es el verdadero autor de ella.

9 Que la retractacion que importa esa rectificacion en el presente caso recae sobre una confesion que satisface todas las condiciones de credulidad que se requieren, pues concuerda con los antecedentes acumulados en el sumario al respecto, y por consiguiente debe aplicársele el principio de que una declaracion tardía del acusado, dada solo en su propio interés, no puede destruir una prueba completa primitivamente presentada, á menos que se produzca sobre ella una prueba completa, lo que no se ha hecho por parte del reo. (Mittermayer. Tratado de la prueba en materia criminal, Cap. XXXVII, — De la retractacion de la confesion).

10» Que es de todo punto inadmisible la doctrina desenvuelta por el defensor del reo, de que habiéndose con esa muerte castigado á un criminal y pretendido afianzar la moral y el órden en una fuerza de suya predispuesta al crímen, no debe aplicársele el rigor de la ley; pues aceptada esta doctrina quedaria establecido al principio monstruoso, de que un delito puede servir de escusa á otro delito. Butierrez en virtud del delito de rebelion era el gele de la fuerza á que pertenecia Aniceto Castro; delito que, no dándole autoridad legal para ordenar la muerte de nadie, no puede de ningun modo disculpar la que ordenó en el espresado soldado. Ni puede decirse que Butierrez procedió en ello de buena fé, porque debiendo comprender que cometia un delito revelándose contra el Presidente de la República, no puede haber dudado de que carecia de autori dad legítima para ordenar esa muerte.—A le que se agrega, que la doctrina contrario á la sostenida por el defensor del reo, desconociendo toda autoridad absolutamente en el rebelde, lo deja en la imposibilidad de reunir y conservar fuerzas para sus fines y previene un delito harto frecuente entre nosotros hasta hoy, pues nadie lo seguirá por temor, que suele ser el resoric ordinario para hacer fuerzas.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-9/pagina-29

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