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Año: 1870, Fallos: 9:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mitad de un carnero se cobra por 60 pesos, lo que es temerario é inadmisible, Ampliando la demanda, la hizo estensiva á veinte mil pesos mas, procedentes: 4,800 de sueldos de su esposa que habia servido de cocinera y lavandera de Merlo, durante 16 meses 4 300 pesos mensuales, y el resto gasto hecho en coñac, vino, calé, azúcar ete. durante se contruia la obra, los que, dice, deben pagarse por Merlo que tenia el deber de darles alimentos.

Volviendo sobre las tasaciones dice que tiene el derecho de rechazarlas; 19 Porque las tasaciones judiciales pueden rechasarse cuando se han hecho con error, dolo ú impericia; 29 Porque contienen omisiones; 30 Porque no han sido aprobadas por un tercero como era lo convenido; 49 Porque Baca y Cabrera mas han atendido á las instrucciones de su contrario que á lo que les decian sus conocimientos.

Pidió se rechazase la contrademanda y se aceptase la ampliacion á su demanda.

Doybenard, contestando la ampliacion dice:

El contrario se contradice pues en su demanda, afirma que era de su obligacion la mantencion de los peones, y en la ampliacion lo niega.

Que no existe la costumbre que sostiene, y que si existiera la ha renunciado como consta de la demanda, que es una confesion voluntaria de los hechos que enumera.

Que es incierto que la esposa del demandante haya prestado los servicios que pretende; pues siempre Merlo ha tenido en su casa lavandera y cocinera.

Que lo que cobra no es el valor de un carnero como se supone, sinó tambien todo lo demas que constituye el alimento, como galleta, vino, azúcar, etc., que han sido suministrados 4 Arbazety.

Con la prueba producida por las partes se dició estes

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-9/pagina-35

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