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Año: 1870, Fallos: 9:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que el soldado Aniceto Castro habia sido fusilado en Hornillos, no habiendo en la causa mi un solo testigo que hubiese presenciado la ejecucion, ni aun que hubiera visto su cadáver; siendo tanto mas necesaria la prueba plena, cuanto que el hecho de haber mandado el gefe de una fuerza que se ejecutase un hombre de los mismos que capitaneaba y el haberse cumplido esta órden, es muy fácil de probarse, por cuanto no ha podido tener lugar sinó con la intervencion de varios personas. Que sin la plena prueba del cuerpo del delito, la confesion del reo no es bastante, y ménos en el presente caso por haber contradicho en su confesion de foja setenta y seis lo que declaró en la indagatoria de foja cuarenta y dos vuelta, que hizo fusilar en Hornillos uno de sus soldados. Que de los testigos que declaran sobre este hecho, ninguno afirma que haya presenciado la ejecucion, ni que Butierrez hubiera dado órden para que se fusilase, limitándose los del Sumario don Casto Poblete, foja setenta y una vuelta, á que oyó decir que el procesado habia mandado fusilar al soldado Aniceto Castro; don Francisco Ve62, foja setenta y dos, que habiéndose quejado de la conducta de dicho soldado 4 Butierrez, éste le dijo que lo iba Á hacer tomar preso para ejecutarlo, y que en la tarde del mismo dia oyó decir que lo habia hecho fusilar; don Tránsito Diaz, foja setenta y tres, que presenció la prision de Aniceto Castro, que lo condujeron en direccion al campamento, diciendo además que antes de llegar á úl lo fusilaron sin manifestar el modo como lo supo; mientras que los testigos del plenario Don Ramon Nieva, foja ciento y cuarenta y tres, Don Claudio Rodriguez, foja ciento cuarenta y tres vuelta, y Don José Castillo, foja ciento cuarenta y cuatro, declaran tambien de oidas que el soldado Aniceto Castro fué preso por Butierrez y remitido al campamento á disposicion del Comandante Guevara y que allí fué fusilado. Que no existiendo mas prueba en el proceso sobre este hecho, es de tenerse presente las prescripciones de la ley doce, título catorce, partida tercera y otras concordantes para

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-9/pagina-31

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