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Año: 1870, Fallos: 9:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA EXXI.
D. Lázaro Arbucely contra D. Remedios Merlo, por cobro de pesos.

Sumario. —- 1° Conviniéndose en un contrato de obras que el precio se desigue por peritos, las partes tienen el deber de sugetarse á su fallo, no probándose que procedieron con dolo al hacer la estimacion.

20 Estando conformes los dos peritos nombrados por las partes, es innecesaria la intervencion de un tercero.

30 El litigante temerario debe ser condenado en las costas del juicio.

Caso. —D. Lázaro Arbazety, italiano, demandó ante el Juez Nacional de esta Seccion, á D. Remedios Merlo, argentino, diciendo que habian contratado la construccion de un edificio y otras obras en el establecimiento de campo de Merlo, Partido Je San Vicente.

Que el trato fué obligindose Arbazety 4 poner algunos materiales y la obra de mano, herramientas, peones, mantencion, ete, y siendo de cuenta de Merlo los materiales que se invertieran.

Que Merlo se obligó á pagar el importe que asignasen peritos tasadores, nombraios por las partes y un tercero en caso de discordia.

T. E 3

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-9/pagina-33

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