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Año: 1870, Fallos: 9:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que hecho el edilicio, no ha podido conseguir que Meño cumpla la última parte del contrato, por lo que pedia que se le ordenase nombrar un perito, proponiendo por su parte á D. Pedro Cabral.

Corrido traslado, el procurador Doyhenard por Merlo contesió que los peritos se nombraron y verificaron la tasacion siendo D. Miguel Cabrera el nombrado por su parte y D. José M. Baca por la de Arbazety, y que la tasacion es la que adjunta y corre de f. 13 á 19 con una suma de 73,119 ps. 7 cts. que no tiene inconveniente en abonar prévia deduccion de lo recibido por Arbazety.

Que además, como Arbazety lo conliesa, los gastos de mantencion deben correr por su cuenta, y que como ellos han sido suministrados por Merlo á 6 personas, durante 20 meses, lo que, calculando á 10 pesos diarios por persona, hacen la suma de 36,000 pesos, lo contrademanda por esta cantidad.

Pidió se condenase á Arbazety:

1 A pasar por la tasacion hecha por los peritos Baca y Cabrera con costas y 2" A pagar la suma de 36,000 pesos por alimentos á él y los suyos.

Corrido traslado de la contrademanda, Arbazety contestó y amplió su demanda.

Contestando dice que los alimentos han debido ser suministrados por Merlo, porque es de práctica que el que encarga una construccion en el campo dá los alimentos necesarios á los constructores, mucho mas cuando el valor de la obra deba pagarse segun tasacion, y que de esa obligacion no podria librarse sin un convenio especial al respecto.

Que los alimentos suministrados por Merlo han consistido solamente en parte de un carnero diario que se mataba para la gente de Arbazety y de Merlo que tenia mas de 10 personas en su casa. De manera que ménos de la

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-9/pagina-34

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