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Año: 1901, Fallos: 90:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ul j FALLOS DE LA SUPREMA CORTE . CAUSA XLIII E r Contra don Laureano Miguens, por infrueción de la ley de impuestos internos ets sobre multa E Semario. — El hecho de tener 5 la venta cigarros sin los impriestos correspondientes, y de poseer estampillas nsiulas, es prrsible ee La melta ade 500 pesos, Ley número 3681, artíenlo 32 y ley número 3761, artiento 37, Caso. — La explican las signientes piezas :

RESOLUCIÓN DEL ADMINISTIEADOR DE IMPUESTOS INTERNOS. — Huenos Aires, octubre 25 de 159, — Visto el presente sumario y consideranio > Que está comprobado por las emstaneias del meta ide foja 2, «ue der Lai reano Miguens, manufacturero de tabacos, posee eu si casa de negocio, cajas de cigarros sin que Neven adheridas las Fajas Rsentes correspon «dientes.

Que tal hecho importa una infracción al artíento 6° del deereto regla mentario de 26 de noviembre de 1596, Que si nue de esas enjas de cigarros siendos de sis envases, tal hecho importa nna infracción al artículo ... del decreto ya eitado, Que, además, el hecho de poscer estampillas ya usudas, como está com probado por el ueta de foja 2, constituye una infracción al artíenito del decreto de 5 de agusto de 1595, reglamentario de la Jey 3247.

Que estas infracciones deben reprimirse con las sanciones establecidas en el artíento 32 de la ley 3681, de acuerdo con la ¿ra vedmd de Ins faltas cometidas, Por estas consideraciones, se resnelve : Impoñer al señor Latnreano Miguens na multa de 1200 pesos moneda nacional, que se depositará en el Raneo de la Nación Argentina 4 la orden de esta administración, ú quien presentará el justificativo del depósito, dentro del término de diez días.

— Augel D. Pojas.

FALLO DEL JUEZ FreERAL, — Buenos Aires, julio 3 de 1900, — Y vistos : Consideratido que, según el acta de foja 2, las infracciones que se | denuncian se encuentran comprobadas por la propia confesión del newsar de y demás constancias de antos, Que el heeho de tener á la venta cigarros sin los impuestos corresponE adientes y adenuís, poseer estampillas nsadas, como se ha constatado, importaba, en la época que se cometió, las infracciones previstas y peris por los artículos 20 y 22 del deereto reglamentario de la ley número 3247, de 5 de agosto de 1595 y ley 3681, Que, además, la ley 3761 (hoy en vigencia), en sus artíenlos 31 y 37 y decreto reglamentario en tx artíenlos 209 y 212, prevee y pena los ensos ya citados, 4 Por esto, y teniendo en consideración la poca importancia de lo defrau dado, fallo : reformando la resolución recurrida 6 imponiendo al recurren -

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-90/pagina-102

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