Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1901, Fallos: 90:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

7 Y considerando : Que el artículo 101 de la Constitución nacional atriPr búye en su últbua parte jurislicción originaria y exclusiva da Suprema LA Corte en los asuntos en que sea parte alguna provincia y que, po °lo tanto, R esta Cámara carece de juriulicción en esta caixa por ser una de las partes esta Provincia.

H Por esta-consideración se resuelve + declarar nulo todo lo netuado, no un haciéndose Ingar ú la remisión de estos autos ú la Suprema Corte, los que deberán volver al juzgado de su procedencia ú los efectos que hubiere TuE ur. Húgase saber. — Crespo. — Campillo. — Sosa (en disidencia). — Ante mE: A, Fiemonte, Secretario del supremo tribmmal., DISIDENCIA DEL VOCAL DOCTOR Sosa. — Fundo mi disidencia en las consideraciones siguientes : 14 Que el presente juicio se encuentra radicado en los tribunales de esta provincia, y en tal caso, debe terminarse ante 4 estos mismos tribunales sin otras limitaciones que las establecidas en el artiento 14 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, promulgado el año 1363, y 9 Que Imbiendo sido iniciado el presente juicio civil por un extranjero contra esta provincia y unte nn juez de la misma, es claro que la jurisdieción de dicho juez ha sido prorrogada de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el inciso 49 del artí culo 12 de la precitada ley de jurisdieción y competencia de los tribunales de la nación, habiéndolo así también comprendido el soberano Congreso al sancionar la expresada ley, no obstante la disposición contenida en el artíento 101 de la Constitución nacional, estando expresado esto mismo el -el considerando 4" del Falla de la Suprema Corte que se registra en In prúgima 495 del tomo 1 de la serie 12 de la colección de los mismos, Por estas consideraciones y las consignadas en el dictamen fiseal pienso que no debe hacer Ingar ú la declinatoria de jurisdicción presentada ante esta sala por el señor A, Rodríguez del Busto, — Sosa.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, octubre 13 de 1898, — Suprrma Corte : Por la demanda de foja 3, el señor Antonio Ro dríguez del Busto desee a neción directa contra el gobierno de la provin- .

cia de Córdoba, para que previos los trámites del caso, sen condenzda al pago de terrenos apropiados al servicio público para la irrigación de tierras de lá Alta Córdeba.

La demanda ha sido aceptada por el representante del ¿gobierno de la provincia, según expresión textual de sir eserito de foja 13, y seguidos los trámites de estilo, fallado definitivamente por el juez a que ú foja 15, El demandante apeló esa resolución para ante la excelentísimo sala de lo civil y después de diversos procedimientos en esa instancia dedujo, 4 fuja?7, In incompetencia de jurisdieción fundada en el artículo 101 de la Constitución nacional, á la que la excelentisima Cámara hizo Ingar.

Surge de ahí el recurso interpuesto por el fiseal ú foja 35, concedido en relación para ante V. E. por el anto de foja 37 vuelta, Gi es verdad que por el artículo "100 de la Constitución se envincian las causas que surten el fuero federal añte la Suprema Corte y los tribunales

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 90:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-90/pagina-98

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 98 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com