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Año: 1901, Fallos: 90:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y NE EN A DE JUSTICIA NACIONAL A + tervenido por razón de su ministerio, enalquiera que fuese la elise y 1a- taraleza de esos asuntos y enalquiera que fuese también el resultado para el litigante, :

Que es de notar que ese principio se ha observado siempre como nia E regla invariable en presencia misma de las leyes de partida y de la recopilación castellana que imponen al vencido el pago de las castas sín que se haya entendido que fuera aplicable su disposición para atribuir por a razón de costas, honorarios hi emolimentos á cargo del vencido 4 jueces | defensores de pobres é ineapares, procuradores tiscales y secretarios que gozan de un sueldo fijado por la ley. :

Que la verdad y justicia de dicha regla ha sido sin dude confirmada por el congreso de la nación enaudo se ha limitado 6 autorizar 4 los procuradores fiscales en las leyes de aduana y de impuestos internos ú percibir bonorarios 4 más del sueldo por sus trabajos, en esta determinada clase de astutos, cuando hubiese comtenación en costas, disposición que por no haberse generalizado para toda cansa en que intervengan dichos funcio naríes, tiene el earácter de excepción y como toda excepción, confirma la verdad de la reza, Por estos fandamentos, los del auto de foja treinta y siete vuelta y del apelado de foja siete vuelta, se contirma este último, y no hallando mérito para imponer las costas del recurso de reposición á la parte del procurador fiscal, se confirma también el de foja treinta y siete vuelta en la parte reenerida. — Notifíquese original, y repnestos los" sellos, devuélvanse. — Aur. Bazás. — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TORMENT,

CAUSA XLI
Dou Antonio Rodríguez del Busto contra la Prorincia de Córdoba, por expropiación; sobre iueumpentencia de los tribunales loeales Seyarto, — 1° La disposición contenida en el artículo 12, inciso 4, de la ley de 14 de septiembre de 1863, sobre competencia de los tribunales federales, no es vontraría 4 la del artículo 101 de la Constitución nacional en su parte final, 2 Alegar contra ss propios actos y pretender que la Suprema Corte reintegre al demandante en el privilegio que le estaba acordado por Tn Cons titución nacional y al que renunció libremente, como le era permitido, es contrario á derecho, Caso. — Lo explican los piezas siguientes 3 Arto DE LA CAMARA DE APELACIONES, — Córdoba, nygoste 31 de 1891, — Autos y vistos, en acnerdo privado, la solicitud del señor A. Rodríguez del Busto, corriente ú fujas 25 y 26 de las diligencias que rigen el mismo contra el gobierno de la provincia, por expropiación de tierras para la irri gación de los altos de esta cindad, en la que se pide que se declare nulo tode lo actamdo y la remisión de los autos á la Suprema Corte de justicia naT xe, Te

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-90/pagina-97

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