Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1901, Fallos: 90:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

inferiores de la nación ; sí es verdad también que el artículo 101 de aquel código fundamental ha entendido lo que es materia de jurisdicción apelada de lo que es de jurisdicción originaria, según las reglas y excepciones que preseriba el congreso, esto no implica que el caso sab-judive haya de someterse exclusivamente ú la jurisdicción de Y. E.

El censo puede ser de juristieción originaria como lo es de jurisdieción nacional, Pero no tratámlose de principios Mmdamentales que comprome tan intereses generales de órden público, aquellas prerrogativas que en la constitución y leyes orgánicas son una aurantía de derechos de carácter privado pueden ser remuneradas por las partes en enyo beneficio se crearon.

De lo que resulta que un extranjero que demandando á nu gobierno de provincia tendría en sit favor la garantías de la jurisdierión originaria de V. E. no está excluido del derecho de Hevar sus gestiones ante los tribinales de la misma provincia como podía hacerlo an cindadano vecino de ella. Haciéndolo, ha prorrogado la juristieción por acto propio voluntario y esa prorrogación es válida porque afecta sólo sus derechos persomales, La ley misma sobre justicia nacional que ens artículo 19 había establecido la jurimlieción originaria de Y. E. en las eansas que versen entre una provincia y súbditos extranjeros ó vecinos de otras, de conformidad eon lo preceptuado en la Constitución nacional, preseribe no obstante por artículo 12, incisulbl°, « que siempre que en pleito civil an extranjero demande ú ma provincia, ete,, se entemderá que la jurisdicción ha sido prorrogada, la causa se sibstanciará y decidirá por los tribunalesde provin cía y no podrá ser traída 4 la jurisdicción nacional por recurso alguno salvo en los casos especificados en el artículo 14». .

Este es el caso aub-judier : el pleito ha sido radicado ante los tribunales de provincia por la volantad y hechos explícitos del demandante ; así radicado « será sentenciado y fenecido en la jurivlicción provincial », preseribe el artículo 14 de la ley de jurisdicción antes citada. Por ello y fundamentos concordantes del voto en disidencia consignado d foja 33 y recurso de fuja 35, pido á V. E. se sirva revocar el fallo de la excelentísima cómara de lo civil de la provincia de Córdoba, que corre á faja 32, declarando que el pleito debe fenecer en la jurimlieción donde Mé radicado por las partes, salvo el recurso autorizado por el artículo 14 de la ley nacional de 1863, — Sabiniano Kier.

FALLO DE LA SUPREMA Conte. — Buenos Aires, marzo 19 de 1901, — Vistos : Los del recurso de apelación deducido para ante esta Suprema Corte por el señor tiscal de la provincia de Córdoba contra el anto de foja 32 del tribonal superior de esa provincia en xt sala de lo civil, por elcual se declara que no corresponde 4 la jurislieción provincial conocer de la demanda entablada contra el

español don Antonio Rodríguez del Busto, sobre expropizción de unos tetrenos que dice éste pertenecerle y que ha ocupado aquél con canales de irrigación.

Y considerando : Que el auto apelado es directamente contrario d la disposición del artículo doce, inciso cuatro, de la ley de jurisdicción y compe

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 90:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-90/pagina-99

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 99 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com