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Año: 1901, Fallos: 90:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciales, como la de aduana, 6 impuestos internos, Que estimando aia honorarios el procurador fiscal indica claramente que es para él que cobra esas costas y no para la nación : por lo que no es del caso entrará consi derar el argumento sobre las condiciones de perfecta igualdad en que aquella actúa en los juicios, en virtud del enxsl, la parte con quien Litiga no «debe gozar del privilegio de estar excepto del pago de costas de esa mtaraleza, Por estas consideraciones se declara que no procede, enel vavo la regi lación de honorarios que solícita el procurador fiseal, — 7. Olarehea y «Alcorta, Arro EL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, agosto 1d 189).— Y vistos, considerando : Que es exacto l hecho de que el procurador fiscal sólo cobra costas et los juirios en que interviene desteta sanción de las leyes de impuestos y aduana que le autorizan expresamente ú hueerlo. Que antes de ello no lo hizo en ningún caso, Que el mismo decreto que él invoea de 20 de junio de 159, se refiere solo al cobro de letras de tierras vencidas, Que todas estas disposiciones, deben considerarse como de eSevprión, ú la regla que surgen de la netaraleza especial de sus funciones como defino neto del fisco, por lo enal recibe sa emolumento del erario público. Que las palabras pronunciadas en el seño de la honorable esimara de diputados, que el procurador fiscal transcribe, son sólo opiniones nisiudas que no se tradujeron en un precepto legal de carácter general. Por ésto, los fumdamentos del auto recurrido de foja 53 vuelta y los concordantes de los excritos de fojas 73 y 7 no se hace lugar ú la reposición solicitada del auto de foja 53 vuelta, y se concede en relación y en ambos efectos, el recurso de apelación en subsidio por el procurador fiscal, debiendo en si mérito elevar los autos originales ú la Suprema Corte en la forma de ley. — P. Olarehra y Alcorta.

INFORME DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, njygoesto 12 de 1599, — Suprema Corte : En un juicio de apremio seguido por el procurador fiscal en representación del fisco nacional, contra don Antonio Marechal, el juzgado rechazó, ron costras, las excepciones que este optiso al crédito que sele eotraba, notificándose la parte de Marechal de esta resolución el día 23 de mayo del corriente año, Habiendo solicitado el procurador fiscal, que se le regulason xs honorarios devengados en el juicio de la referencia, de acuerdo con lo soste.alo por la parte apremisda, no se hizo lugar ú la regulación, sin expresarse en el auto 4 enpyo de quien eran las costas de este incidente. Notiticado de este anto la parte de Marechal, con fecha 5 de agosto, presentó el mismo día un escrito diciendo : « Que se me ha notificado la resolución en que V. 5. no her lugar 4 la revocatoria pedida por el señor procurador fiscal, notando que no se ha hecho en ella pronineiamiento sobre las costas, y atribuyendo esa omisión 4 un olvido motivado por el excesivo recargo de trabajo que pesa sobre el juzgado, vengo á suplicar á Y. 8. se sirva adicionar la resolución invocada, declarando que las costas del incidente son á cargo del contrario ». Alo que ¡el juzgado proveyó :

« Buenos Aires, agusto 7 de 1599, — Antos y vistos : Entiéndase que

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:95 
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