Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1901, Fallos: 90:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RRA o A e :

—_-"" , FALLOS DE: LA SUPREMA CORTE sucursal de ona casa principal existente en Montevideo y por enenta y responsabilidad de la misma, no dejan duda de que la competencia de los tribunales argentinos, declarada por la sentencia de foja doscientos einenenta, confirmado 4 foja doscientas setenta y cuatro por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, está amparada por la disposición de los nr tículos treinta y cíneo y treinta y seis del tratado de derecho comercial internacional celebrado en Montevideo, anuque ses verdad que en esta cindad tenga también Balparda y Piñeyráa casa comercial.

Que corresponde 4 esta Suprema Corte juzyar tan sólo sobre La compa tencia del juez de comercio, apreciada según las reglas establecidas por el tratado de que se ha hecho mención, de acnerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley de jurisdicción y competencia de los tribunales federales y en el artíento 90 de la ley orgánica de los tribunales de la Ca pital. A Por estos fundamentos, de conformidad con lo pedido por el señor proenrudor general y concordantes de la sentencia de foja doscientos setenta y cuatro, se confirma ésta, con costas, en lo que ú la competencia se refiere, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuelvan nl tri hunal de su origen, — BENTAMÍN Paz. — ABnrt HaZáx. — Octavio HExtin. — JUAN E. Tontent.

CAUSA XEI El procurador fsent contra don Antonio Marechal: sobre enbro- de honorarios Sumario. — Los funcionarios que guzan de steldo establecido por la ley DE devengun honorarios por los servicios que prestanen el desenipeho de st cargo ; y to corresponde que en las emisas resteltas ú favor del lsco, con costas, se les reggnlen y quiygen honoriríms, Caso. — El procurador fiscal, por el gobierno de La nación, siguió juicio de apremio contra don Antonio. Marechal, por cobro ee pesos, el que terminó con sentencia definitiva, que declaró las costas sí cnrgodol ejectitado, El procurador tiseal solicitó la regulación de sus honorarios en virtua de dicha comtenación ¿5ti costas, Fatto DEL JUEZ Ferna. — Buenos Aires, jrtmiv 230 ee 1899, — Y vistos, considerando : Que si bien ha habido condenación en costas enel caso mub-judier y Esta comprende, por regla general los honorarios de aboendo, debe tener presente la circunstancia que especializa sí este incidente, de que el procurador fiscal en el juicio de la referencia, mo ha desen peñado el rol ordinario de abogado sino que ha ejecutado las fanciones públicas de representante en juicio del tisco nacional, por las enales, como funcionario público reñtado, recibe [los "emolumentos que le asigna la ley de presupuestos, Que habiéndose entendido siempre así, en todos los casos en que ejercitando sus facultades de "procurador fiscal, istmía et juicio la representación del fisco, fé precivo, para que este funcionario ¡pudiera cobrar honorarios, que expresamente lo antorizaran leyes espe b E

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 90:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-90/pagina-94

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com