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Año: 1901, Fallos: 94:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el Banco en el asunto seguido ante el Juez Federal ha usado de un derecho al emplear tan solo el papel común en las actuaciones, con sujeción ú las leyes del Congreso, Que la circunstancia de haberse acumulado los actos de referencia ú los de la testamentaría de Don Ramón Brizuela y Dorian que tramitan ante la justicia provincial no ha podido afectar los derechos del Banco privándolo de la exención dal impuesto del sello que el Estado ha otorgado por ley del Congreso dictada en ejercicio de las atribuciones que le acuerda la Constitución, cualesquiera que fuesen las disposiciones de las leyes de provincia, porque aquella tiene la supremacia que le dú el art. 31 de la misma Constitución.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo pedido por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 45, declarándose improcedente la reposición de sellos ordenada por el auto de fs. 29 vuelta. Notifíquese con el original ydevuélvase, Bexsauís Paz—Antt Bazás —Nt CANOR (3. DEL SoLar— M. P. Da

RACT,


CAUSA XEVIL
Doña María F. B. de Castro contr la Provincia de Buenos Aires, por inconstiturionalidad de ma ley de impuestos; sobre competencia.

Simario—La acción por inconstitucionalidad de una ley ó de creto de Provincia, sobre impuestos, fundada — simultánea

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-94/pagina-421

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