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Año: 1901, Fallos: 94:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y con la jurispradencia de esta Suprema Corte en casos análogos, se declara que, en ei estado de las cosas, no procede el ejercicio de su jurisdieción para el conocimiento de esta cansa, Notifíquese con el original y repóngase el papel.

BEsJamis Paz Ant Bazán —NiCon UG. DEL Sorar—M. DP.

Danacr.

CAUSA XLVIL
Doña Amelia Gayoso de Carrmza contra la Provincia de Santa Fé: sobre tradición de un inmueble, Sumario.—La adquisición de un inmueble hecha por permuta con un Gobierno de Provincia, contiere al adquirente el derecho de pedir la tradición judicial de mismo, sin que pueda oponérsele el hecho de no haber tramitado previamente la entrega de la posesión por vía administrativo. Ninguna ley subordina el ejercicio de ese derecho, para ser eficiente en juicio, á tal condición, Cuso.—la expliea el siguiente

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-94/pagina-426

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