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Año: 1901, Fallos: 94:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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42 FALLOS DE La SUPREMA CORTE mente en el hecho de ser repugnante ú la Constitución provincial y ú la nacional, no corresponde ú la jurisdieción originaria de la Suprema Corte, ni por razón de materia, ni por razón de personas. Solo puede ser traída ú su conocimiento en última instancia por apelación de las sentencias de los Tribunales Superiores de la Provineia, y esto siempre que se haya verificado, por la parte demandante el pago del impuesto de cuya inconstitucionalidad se queja, y se rechuna su devolución.

Caso Resulta de las siguientes piezas:


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La jurisdieción reservada ú la Suprema Corte por los artínulos 100 y 101 de la Constitución Nacional, ha sido bien de finida en la ley de jurisdieción y competencia de la Justicia Federal, Su artículo 15 le atribuye por su inciso 1D, el conocimiento de las enusas que versen entre dos ó más Provincias, y también e de las cansas eiriles, que versen entre una Provineia y aleún vecino 6 vecinos de otra, No sin razón la ley que en la primera parte del inciso 1 reconoce jurisiieción amplia en la Suprema Corte para conocer originariamente de las cansas entre diversas Provincias, cir cunseribe el ejercicio de esa jurisdieción ú les rimas civiles, cunado versen entre una Provineia y algun vecino ó vecinos de obra.

Porque pudiendo las Provincias dietar para sí una Constitución que asegure su regimen, según los artículos 57 y 106 de la Constitución Nacional conservando todo el poder no dele

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:422 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-94/pagina-422

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