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Año: 1901, Fallos: 94:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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invocada en la demanda y mandar que los interesados ocurran donde corresponde, Ni Noviembre 17 de 1597 Sabiniano Kier
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
luenvs Aires, Mayo 1 de 1002 Vistos: — Estos autos promovidos por el Dr. Lauro M, Cnstro en representación de su esposa Doña María Fernández Alonso de Castro, y de la sociedad Sulé, Degoy y €°, contra ia Provincia de Buenos Aires, impuenando la validez de la ley provincial de desagies, del 17 de Diciembre de 1895, y su decreto reglamentario, de enero 23 de 155, por reputarios inconstitucionales, para juzgar sobre las excepciones de incompeteneia, litis pendencia y defecto legnl en la demana, opuestas en carácter de dilatoría por la parte del demandado en st escrito de f +5.

Y Considerando:

Que el actor sostiene en st demanda y como fundamento de ella, la inconstitucionalidad de la ley y decreto mencionados, tanto bajo la Mz de las preseripeiones de Ea constitación de la Provincia, como bajo las de la Constitución Naeional, Que la primera de esas enestiones es agena ú la jurispredencia federal, porque se refiere ú la interpretación y aplica ción de las instituciones provinciales, con arreglo ú la Const tución nacional y ley de jurisdieción y competencia de los tri, bunales federales, que no incluye tal misión entre has faeultades de los jueces de este orden, en tratándose de la jurisdieción federal por razón de la materia, Que debiendo juzyarse el pleito bajo los dos aspertos propues» tos por la demanda y hacerse cilo simultáneamente, la proce

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:424 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-94/pagina-424

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