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Año: 1901, Fallos: 94:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dencia de la jurisdicción local se ajusta ú los principios de gobierno que rigen la República, sin perjuicio, en su caso, de la jurisdieción de última instancia de esta Suprema Cor- Le te, si se interpusiese y correspondiese al recurso autorizado por el art. 11 de la citada ley de jurisdieción y competencin.

Que tampoco procede en el pleito la jurisdicción federal por razón de las personas, porque él versa sobre impuestos provinciales y porque, con arreglo al art, 105 de la constitución nacional, las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen par ellas.

Que de esa disposición surge el derecho de crear impuestos y, como consecuencia, el derecho ú los medios para hacer los efectivos por el órgano de sus propias autoridades, sin que sus actos puedan ser llevados á la justicia federal sinó cuando se pretende que con ellos se lesiona garantías smparadas por la Constitución Nacional y leyes del Congreso.

Que ade nás de las precedentes consideraciones, resulta de los hechos expuestos en la demanda y especialmente de los contenidos en el escrito de f. 59, presentado por el actor, que la parte demandante no ha pagado el impuesto de que setrata.

Que con este antecedente la jurisdieción de esta Suprema Corte no puede fundarse ni en recurso autorizado, por no haber decisión judicial contra la que se haya interpuesto, mi en el pedido de devolución de sumas que se digan indebidas mente pagadas, por ser repuguantes úá la Constitución Nacio núl y leyes del Congreso, las disposiciones provinciales sobre impuestos que hubiesen servido de fundamento para el pago, Que resuelta la cuestión de competencia en el sentido que queda consignado, no es pertinente apreciar y resolver sobre las excepciones de litis pendeucia y de defecto legal, propuestas subsidiariamente en el citado escrito de f. 35,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:425 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-94/pagina-425

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