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Año: 1902, Fallos: 95:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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perjuicios que afirma se le han enusado, con motivo del juicio —° que se le ha seguido ante los Tribunales de la Provincia de Mendoza sobre cumplimienio de sus obligaciones contraídas como contratista del « Dique de San Roque y Obras de Rie

LA
Considerando:

Que la acción deducida tiene como fundamento un hecho ilícito, del que se hace responsable al Gobierno de la Provincia de Córdoba, como consecnensia de los actos producidos en el juicio seguido contra el actor ante los Tribunales de la misma Provincia con la intervención del Ministerio Fiscal, imputándosele culpa y negligencia en el procedimiento observado con tal motivo y en las órdenes impartidas al respecto, por el mismo Gobierno, ú las que se atribuyen los múltiples perjuicios que se dicen ocasionados, Que en tal virtud, y tratándose de hechos ó actos ilícitos, de los que se hace derivar la responsabilidad que se pretende hacer efectiva por la demanda, es indudable su improcedencia en el caso seb-jndice, desde que no es ni puede ser responsable de esos hechos la provincia demandada, por no ser enpaz de delinquir, y desde que es expreso en derecho que no se puede ejercer contra las personas jurídicas acciones eriminales ó civiles por indemnización de daños, aunque sus miembros en común ó sus administradores, indebidamente hubiesen cometido delitos que redunden en perjuicio de ellas, según lo dispone el art. 43 del Código Civil y lo tiene establecido esta Suprema Corte en repetidos fallos, declarando además, que la generalidad de los términos en que está concebida la disposi ción lega! citada, no permite hacer distinciones en el sentido de Jimitar esa preseripción ú las neciones civiles por daños procedentes de delito del derecho criminal, que los representantes de las personas jurídicas no tienen la representación de las mismas á fines ilícitos, y finalmente, que sus actos no Li

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-49

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