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Año: 1902, Fallos: 95:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4s FALLOS DE LA SUPREMA CORTE asiento ea el tercitorio de aquella; y que, enteader lo contrario, importaría resonocer al soli tante la facultad de consti tuir apoderado que le representase en la cansa y en enalquier punto del territorio de la República, con prescindencia del poder público encargado de ha mdministeación; mo se bis hmgar ú la revocatoria deducida. Notifópuese con el ociginal y re ¿ ponase el page.

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CAUSA LX!
Den Juan Viet Massi contrata cvormeia de Córdoba, sobre daños y perjuicios Sumario —Las Provincias no pueden ser demandadas por reparación de daños provenientes de aeros ilícitos cometidos por stis representantes, Cuso.— Lo imbea el sigmente
FALLO DE EA SEPREMA CONTE
Hemos Arres mayo 27 she TOMES, Vistos estos autos promovidos por Don Juan Bialet Massé eontra la Provincia de Córdoba, por indemnización de daños y

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-48

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