Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1902, Fallos: 97:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

E

E FALLOS UE LA SUPREMA CORTE .
Segundo: Que el hecho de que los billetes de fs 1á 921 son los que se tomaron ú Capurro, está comprobado en autos en vista de lo declarado por éste 4 Es. 30 y 18, pues en a la última declaración no modifica lo dicho en la primera en —euanto ú la identidad de esos billetes.

Tereero: Que atento lo preseripto en el art. 15 de Ia ley múm. 3072, el informe de fs. Y? de la Caja de Conversión, constituye prueba pericial completa de In falsedad de los "hi Nates de que se trata.

Canrto: Que las cirennstancias de la causa hacen presamir razonablemente que los billetes expresados estaban destimulos ú la expedición dado su número y condiciones en que se apoderó de ellos la autoridad policial (art. 11 de la Ley citado.) Quinto: Que las mismas cirenustancias no establecen en favor del procesado la presunción de que los billetes aducidos Cueron recibidos de buena fé.

Por esto y fundamentos ú que se hace referencia en la sentencia apelada de fa. 207 via. de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma dicha senencia con costas. Notifíquese original y devielvinse.

Anñel. Bazás.— Oeravio BUxeE.— Nicayor (5. DEL Sopas. —M.

Danser.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 97:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-174

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com