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Año: 1902, Fallos: 97:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cimiento originario de la Suprema Corte si mu de las partes es ma Provincia.

Que, de conformidad con esta jurispredemeia son mumerosos los ensos de demandas desucidas ante esta Siprem Corte contra diferentes Provineias, en emsis ele eompretencia federal por razón de la materia en oque, sin evigirse previa comprobieión de ha distinta vecindad 4 nacionaViekuel elos Loos alecmmiamebinmtes hire silos melimitielas emo perteme cientes al Mero originario de este Tribunal, atendiendo so- , lamento, á la eiremistaneia de ser parte en ellas mia Provimeia, ' Que, Mera de las emusas de este vénero, que registra la publicación de los fallos de Ta Corte Suprema, existen muehas otras de "qual naturaleza, por enyos mtutos se mervdita la incontestable existencia de esa jurisprideneia, estamio mos en giro todavia, y los demás terminados y enelarehivo de la Secretaria de este Tribmal, como puede verse en los mates Proto costra la Provincia de Santa Fe; Geddes y otras contra la de Buenos Aires; Oconor contra la Provincia de Corrientes, Gonzalez y Gerchns contra la de Buenos Aires, Lopez contra la de Corrientes, Lacan contra la de Buenos Aires; Roldan contra la de Corrientes; - Sociedad Auónimes Las Palmas contra la de Buenos Aires, Nicolich y Cia. eontra la misma; Arbía; Muxner: Labiano y Grezori; Retes; Al= sina, todos contra la misma Provincia de Buenos Aires y Freitas y Giorgio eontra la de Corrientes, Esta jurispredeneia que tiene en apoyo de su acierto, no solo el texto de la Coastitución, sezma ya se le demostrado; sino tambien la respetadle autoridad de la Suprema Corte, único Tribunal de la Nación, que es el intérprete final de ta Constitución, no puede en verdad ser destrmida por la opinión contraria que pretende hacer prevalecer el mpoderaco de La Provineia de Tuenmin, sin mdmeir por st prirte, -mitsgia

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-187

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