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Año: 1902, Fallos: 97:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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186 FALLOS DE EA SUPREMA CONTE mismo de los artículos 10) y 101 de la € mstitmeión, prrbiese tombiavio quedar mlzuna duda, de que, enost mérito, es com petente la Corte Suprema para conocer origin urimmente del enso sub-judier, esa duda ha debido desaparecer mate la constante jurisprudencia establecida por ella, desde la épora en que comenzó á Macionir hasta el presente, es Callos que han fijado, en el sentido imdiendo, La significació. y mlexmee que debe darse ú las disposiciones constitucion: les ya eitaelas, Así se ve enel easo de Mendez: Emo, eombra la Provincia de Sau Luis CPom Le pás, 155 de los fiilos), erre elemicemebinel esta Provincia por mpuellos +mte la Corte Sipreias, pidiendo la devolución de impuestos cobrados en virtud de noz ley provineióal im puermmea de miulidad, como contrarias mi sr tículo dé la Constitución, se dedujo excepción de incompotencia de este Tribunal para conocer originariamente de La elemzamda alegando que los netares eran vecinos ide La mís ma Provincia; y La Corte, stestiameizne ha exeegrción, mo hi zo lugar á ella, declarando que el caso correspoade al fuero federal por razón de la materia; que enaudo el fuero federal es determinado por la materia, los Tribimales Notcionales son competentes, eilquiera que sen la entidad de has persones litigantes y que en las eatisas ele esta elase emapue mu Provincia es parte, la Suprema Corte conoce. originaria y ev elusivamente, En la enusa de Don Felipe Lopez contra la Previmeia de Embre Mic, (tomo "21 quize. 6565 ele Js Prableos), —eliemasamebrnelea tambien esta Provincia por la devolución de impuestos enbrados en virtud de mua ley de ella tachado de contraria ú una eláusula de la Constitución Nacional, esta Suprenia Corte declaró: que las emmsas que versan sobre violación de mix eláustlla constitucional corresponden al fuera federal von presciudencia de las personas, y paelde. sertraidas alerio

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:186 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-186

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