Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1902, Fallos: 97:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

EAT eE. 7 DE JUSTICIA NACIONAL 155 el derecho común, 6 por ha Constitución y leyes del Conureso, pues correspondiendo el conocimiento de estar último elase de eamsas al Poder Judicial de la Nación sin conside ración 3 La entidad de has persons. y estando elbas inenesHonahblemente comprendidas con expresa mención enel art.

100 de la Constitución, mo hy sbsolutamente razon pre de jar de atribuir sa conveimiento si la jurisdieción originaria y exclusiva de la Suprema Corte, segun el elaro texto del cart, DOMO elos cueprientlza Que, como se ve por les terminos de este artícnio, él se ha establecido emo resha ceneral, eque La Stpremia Corte eonozen por el recurso de apelación de los asuntos expresa dos anteriormente, seran las reglas y eseepeiones que press eriba el Congress, y ha dispuest e á continuación, en ei mismo artículo como excepeión A esta regia, que aquella conozca ociginaria y evelusivamente, meo sólo ide - todos los ssiitos emeernientes 4 embajadores, ministros y constiles wvtrame ros, sino tambien de cuquellos en los que alguna Provincia Mese parte; y como los astntos en que una Provincia pue de ser parte. son tanto aquellos en que titigue con otra ú elras provincias, con vecinas de estos 6 con Estados 6 ein dudanes estranzeros, como aquellas que se stseiten entre ellas y ss propios vecinos y que versen sobre puntos re idos por la Constitución y por las leyes del Congreso, que son de la compotencia federal por razón de la materia, dicho está, por ello, que esrresponde 4 la Suprema Corte por evpresa disposición constitucional, concer originaria y exela= sivamente de estaelase de emsas, muaque no pueda hacerlo del mismo modo, ni correspondan al fuero federal el conocimiento y decisión de la enusa entre nos Provincia y sus propios vecinos, embudo ellas están regidas por el derecho econtni o, Que si después de esta demostración que fnye del texto

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 97:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-185

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com