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Año: 1902, Fallos: 97:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 184 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
h vincia de Tuenmán, no se pnede afirmar que el conocimiento Cy decisión de ella no corresponda $ la jurisdicción origimria le y exclusiva de esta Suprema Corte, estando el euso romeo se o halla tan expresamente comprendido en la disposieión del É art" 100 y de la sexunda parte del artíembo 105 de bu Constitir.

COción, y del artículo < de la ley del Congreso antes citada K ; Que, tampoco se comprende ni explien, «pue haye pulido Mi O darse la excepción de incompeteneia de la Suprenta Corte, r por falta de jurisdicción enel ems, milenio combo lo lu he y cho el representante de la Provimeia ¿emana la cient E tancia de haberse omitido enumerar enel srt T00 de a 4 Constitución, entre los ensos de fuero federal, ls emtisits u entre una Provincia y sus propios vecinos, olvidame ho que es de doctrina elemental en los "Triimales de la Hepriblica consagrada por una prieties tar constante cono invirinble, ñ que ess earisión solamente respremee sl prerssinmiento ele mo E atribuir á la jurisdieción federal el ronveimiento y decis sión de las controversias que se susciten sobre materias re E gidas por el derecho común entre una Provineia y tos veei E nos de la misma a diferencia de lo que suecde en los ei a sos de Mero federal por razón de Las persocms, etmtmeraios É expresamente en dielio art. 109, exsos respecta de Los emales E la Constitución Ju euerido que los Tritmmales de La Naeión E conozcan tnmbien de las entisas rezidas por el derecho voE mún, haciendo pres elle mua excepeión 3 de eispiaesto wal he art. 67 ine, Mode La misma Constitmeión.

L Que es astide toda evidemeia que pur ieaberst emitido, en É la envmeración individual y presis» heelec eno el art doo E de los casos de Mero feleral por razón ee las persons. el E de ma Provincia con stis propios vecinos, mo se hi trado É con esto de evelair ee mi modo stsoliio de ha jurisdicción É federal toda elase de exusas entre aquella y estos emalquies r ra que fuese su naturaleza, sen que estuviesen regidas por e + E

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-184

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