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Año: 1902, Fallos: 97:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Elart 100 de la Constitmeión dispone, que Corresponde ú la Suprema Corte y ados Tribaaales inferiores de la Naeión, el conocimiento y decisión de todas has emtsiis que versen sohre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en ebine E ode art 67; y por los tratados con las meiones estranjeras:de las entisas concer nientes 4 Embajadores, Ministros públicos y Cónsiles extraajeros; de las emsis de nlmiranminze. y jurisdicción muarítima de los asuntos enapne La Nación sea parte: de las extsas que se susciten entre dos ó mas Provincias; entre aua Provincia y los vecinos de otra; entre dos vecinos de diferentes Provineias; y entre una Provincia o sus vecinos contra un Estas de ó eimdadano estranzero Elart 101 se expresa en estos términos: En estos casos Cos del artículo anterior), la Corte Suprema ejecerá sir jurisdicción por apelación, según las reglas y excepciones que preseriba el Congreso; pero en tados los astintos eoncermientes ú Embajadores, Ministros y Cónsules evtrangeros y en los que aluna Provincia Fuese qrirte, la ejercerá originaria y exclusivamente El arte, Pale da ley 1" 1055 reproduce la disposición de la Y parte del si" lol de la Constitución estableciendo que, la Corte Suprema eonorerá originaria y exclusivamente de las enusas menciompelas enelart JO de La Constitución Na eionmal. .

Que en presencia de estos tevtos de la Constitución y de la ley. siendo evidente, como lo es y se ha demostrado ya enel primer considerando de esta resolución, que el enso x1bjudices mane ems que versa sobre puntos regidos por la Conse titución; que ella se halla por lo mismo comprendida entre las entisas entmeradas enel art 100 y cuyo conocimiento corresponde al Poder Judicial de la Nación, y siendo sdemás un hecho incontestable que en dicha cansa es parte la Pro

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-183

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