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Año: 1902, Fallos: 97:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o 182 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE ley que impugnan de nula por ser contraria, según dicen, a los artíentos 11, 16 y 25 de la Constitación Nacional y E Considerando:

Que, el censo sometido por la demanda de fs, Ho at eonocií E miento y decisión de esta Suprema Corte, es, seún los ela 4 ros y esplíeitos términos de dich: demi el de me emma Le que versa sobre puntos regidos por la Constitneión Naeional, Y desde que todo el Mindamento de ella consiste en los diferen r tes artículos de esta aque se invocan para justificar. y enya correcta, 6 incorrecta aplicación. tiene necesariamente que a ser materia del fallo de los "Tribunales Hamados porta Cons r Litución ú la ley di eomocrr del eso, mo siemeo ee mudo clrmmo ES dudoso que por tener dichos artículos, como tiemen prima fa he cie, relación directa con los hechos ee Im emisi, «que son los E que se han de tener principalmente en enenta para definir 3 su naturaleza, el conocimiento y decisión de esta correspon Re den al Poder Judicial de la Nueión de conformidad la ev E presa disposición del art" 100 de ia Constitueión, 3 Que sentado este antecedente enya verdad no necesita de e mayor ni de mejor demostración, que el texto mismo del ar tíento 100 ya citando, resta ahora averigmar pura resolver la Le enestión de ineompetencia propuesta, si con mrrezlo a la E Constitución y leyes de la Nueión, eorrespmmbe oie. A Pe ju risdieción originaria de esta Supreme Corte el conocimiento y decisión del exnso xebjmdico, » Que d este efecto conviene tener 4 la vista el texto de los E arts, 100 y Job de la Constitmeión y 2 de la ley DE 1055 $e 11 Re ele Romero ee 18492 apuros iDrstrvar re metería: estindicr eb siermiliem E de y alenuce que tienen y debe darse á las disposiciones consti tucionales va citadas de acnerdo con los edictos ele mismo E criterio en lo referente ala juridie ión origimaria de la StE prema Corte, y recordar finalmente enables la jurispriudenera establecida por este alto Tribal nl respeeto,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-182

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