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Año: 1904, Fallos: 99:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y 158 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4 5 inciso 11, para dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería.

Que el Código Civil, al legislar sobre el mandato, hace extensiva las disposiciones del título respectivo á las procuraciojudiciales, con la salvedad de que sean aplicables en cuanto no se opongan ú las del Código de procedimientos.

Que, por otra parte, al aceptar el recurrente la representa.

ción en juicio de doña Juana Wegener, asumió expontáneamente la responsabilidad de pagar, en su caso, las costas que se le cobran; lo que importa un convenio ó contrato lícito, que no puede dejarse sin efecto por su sola voluntad.

Por estos fundamentos y los concordantes aducidos por el Señor Procurador General, se declara que la Ley Orgánica de los Tribunales de Santa Fé, en la parte impugnada, no es contraria á la Constitución Nacional, con costas. Notifíquese con el original y respuestos los sellos, devuélvanse.

Ocravio Roxak — Nicanor G.

DEL Soran.—M. P. Danacr.

—A. Bermeo.

CAUSA XL
Don Domingo Torres, contra Don Juan B. Siburu; por infracción ú la ley electoral. Recurso de hecho. .

Sumario.—La aplicación del Código de Procedimientos en lo

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-99/pagina-158

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