Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1904, Fallos: 99:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

108 FALLOS DEB La SUPREMA CORTE testimonio de poder acompañado, constituyendo domicilio leE gal en la calle San Martín, 195, ú V. S. como mejor proceda, digo: Que cumpliendo iustrucciones de mis representados y ñ haciendo uso del derecho que les acuerda el artículo 410 del Código de Procedimientos, vengo á promover el respectivo in= p cidente de sompetencia de jurisdicción por inhibitoria, á fin de que V. S. sesirva librar oficio al Señor Juez de 1" Instancia en lo Civi! y Comercial de la Ciudad de La Plata, Dr, Ricwdo Guido Lavalle, para que se inhiba de conocer en In demanda promovida por Don Ramón Souto contra mis representados soñ bre daños y perjuicios, remitiendo á este Juzgado en consecuen- , cia las referidas actuaciones por ser V. S. el único Juez com petente para conocer de la demanda instaurada ú mérito de los antecedentes y consideraciones legales que en el curso de este" escrito aduciré, —[ La sociedad demandada que gira en esta plaza bajo la razón social J Conen y Cía., tiene su usunto y domicilio en esta Capital, calle 1. Mitre 531, habiéndose otorgado y registrado el contrato respectivo en la matrícula local. Acompaño desde ya el testimonio auténtico del contrato mencionado y su amplia ción cuyas escrituras matrices pasaron ante el Escribano Enrique Gutierrez, con fecha 2 de Julio de 1891 y 6 de Setiembre de 1897.

En cuanto ú los miembros que forman la suciedad, tienen igualmente su domicilio en la calle 1, Mitre 531 de esta Capi tal, siendo el del señor Conen socio extensible y representanie legal en la calle Uspallata número 707. Hago constar, ante todo, que el miso autor ha reconocido estu circunstancia en el escrito de demanda, cuya copia y cédula de certificación acompaño, como lo comprueba el hecho de haberse denunciaEve: Ido dicho domicilio á los efectos de la notificación. Como surge del propio escrito de demanda, se trata en el caso sub- :

E Jjudice, de una simple acción personal para cuyo conoci

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 99:162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-99/pagina-162

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com