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Año: 1904, Fallos: 99:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Criminal, en tanto no :° haya suscitado á su respecto alguna de las cuestiones previstas en en el artículo 11 de la ley número 48, no puede dar lugar ú los recursos de apelación y nulidad. e Caso.--Lo explican las siguientes piezas:


INFORME DE LA CÁMARA FEDERAL DE LA CAPITAL
Suprema Corte:

Evacuando el informe solicitado por V. E. en el recurso de hecho iniciado por Don Domingo Torres contra una resolución de este Tribunal, por la cual se le niega una apelación inter- — puesta, cámpleme manifestar lo siguiente:

Con fecha 26 de Marzo del corriente año, se presento ante este Tribunal el Dr. Emilio Gouchon con poder especial del Dr.

Juan B. Siburu, interponiendo en su nombre recurso de hecho contra una apelación denegada por el inferior Dr, Veiga, en una causa que se le sigue por infracción ú la ley Electoral, Pasado á informe dicho recurso, como es de ley y de práctica, se presenta el acusador de Siburu, Don Domingo Torres, recu= sando ú dos de sus miembros, los Doctores Ferreyra Cortós y Rojas, dando como causa y fundamento de la recusación una acusación contra ellos presentada por el recurrente ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. De acuerdo con lo establecido por el Código de Procedimientos en el título respectivo se dieron por separados del incidente los Camaristus recusados y se integró el Tribunal ú los efectos de conocer de el incidente de acuerdo con lo que determina la ley número 4162 con el Procurador Fiscal de la Cámara, Dr. Botet y .

el señor Juez Federal Dr. Urdinarrain, quienes rennidos en el Tribunal bajo la presidencia del infrascripto, por unanimidad a de votos y por las consideraciones apuntadas en el fallo cuya copia ha sido entrerada al causante ú los fines del presente re

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-99/pagina-159

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