Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1904, Fallos: 99:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ción dice simplemente: Que forman parte del Poder Judicial de la Nación los Tribunales inferiores que cree el Congreso:

¿los tribunales de la Capital no son acaso creación del Congreso para que ejerzan justicia ú nombre de la Nación? Puede sostenerse que dentro de los Tribunales de la Nación hay unos con más justicia que otros, ó que los unos representan mejor que los otros la garantía de la justicia nacional? En tudo caso, la cuestión se reduciría, según lo enuncia Pascha, en el número 374 de su obra sobre la Constitución de los Estados Unidos, ú la condición de durabilidad de unos y otros tribunales, pero no podría fundadamente negarse que pueda el Congreso conferir asuntos de la legislación federal 4 los tribunales nacionales. La distinción ó separación absoluta entre tribunales federales y nacionales serviría solamente para tratar la libertad legislativa en daño de los intereses judiciales. Lo probaría el caso actual: la ley ha sometido los delitos electorales á la jurisdicción del crimen de la Capital, buscando la mayor facilidad y rapidez en la substanciación de los juicios, por ser mayor el número de jueces que debería entender.

2" Que la acusación funda el recurso de nulidad en que el Juez a quo no ha esperado el diligenciamiento de algunas puebas que había solicitado, para constatar el delito de García: pero ú este respectó debe observarse que la resolución judicial no ha perjudicado la acusación, pues basada ésta en la asistencia del acusado ú la convención política que se reunió el día 12 de Octubre, el hecho se encuentra completamente comprobado en autos, con la propia declaración de García, según lo instruye el acta de fs. 25, en el número 5.

Las diligencias de prueba 4 que se refiere la absolución eran pues innecesarias; esta no aparecía, por otra parte, haberlos activado, y dado el caracter sumarísimo del juicio, debe re sulverse que ha podido el Juez « quo prescindir de ellos.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 99:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-99/pagina-393

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com