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Año: 1904, Fallos: 99:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los testigos, se suspendió Ia nudiencia por haber manifestado las partes que aún faltaban por cumplirse algunas diligencias de prueba, el pronto diligenciamiento de los cuales les recomendó el Juzgado designado el día 10 para proseguir el juicio con arreglo alart. 116 inc. 3' de la ley 4161 (fs. 117). No habiendo compairecido el querellante el día designado, y estando aún pendientes algunas uilizencias de prueba, se señaló al efectoantes indicado, el día 16 (fs. 147 vta.) Tampoco concurrió el querellante á la nueva citación, y si bien presentó el certilicado impreso de fs. 149 en el cual el facultativo que lo suscribe expresa que presta su asistencia profesional á una persona que dice llamarse Manuel Rios, el Juzgado por los fundamen tos aducidos á fs. 150 y 151 v., resolvió dar por decaído el derecho de que el querellante no hacía uso. El representante del acusado reprodujo lo dicho al contestar la acusación, con mayores ampliaciones, y se citó á las partes para sentencia, de acuerdo con el ine. 3' del art. 116 de la ley Electoral.

Considerando:

1" Que la excepción de incompetencia del Juzgado se funda en el act. 109 de la Constitución, pero este artículo atribuye el conocimiento de las cansas que versea sobre puntos regidos por la Constitución y leyes nucionales á la Corte Suprema y úá ls Tribunales inferiores de la Nasión, y entrs estos últimos se encuentran los de la Capital Federal. , La Constitución no menciona otros tribunales que los federales y provinciales, como lo hace el inc. 11 del art. 67;-y enel inc. 17 del mismo artículo faculta al Congreso, para crear los primeros con excepción de la Corte Suprema establecida por la misma Constitución. Al hacer uso el Congreso de esa facultad para proveer á la administración de justicia en la capital fede.

ral, ha organizado los tribunales en la forma que ha considerado más adecuada ú ese fin, con lo que no ha podido entender que creaba una tercera clase de Tribuvales distinta de

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-99/pagina-387

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