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Año: 1904, Fallos: 99:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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caracter oficial, recomienden sostener ú oponerse ú candida- 4 turas determinadas». En la segunda parte se señalan circunstancias que se consideran suficientes para demostrar que el recomendante lo ha hecho en su carácter oficial, lo que importa decir que la ley admite dos formas de hacerse Ia recu El mendación por la misma persona, una como uutoridad y la otra como particular En la primera parte de dicho inciso se tienen en cuenta los actos mús inequivocos cometidos por la autoridad, y en la segunda los actos ejecutados por el que investido de autoridad pudiera pretender haber obrado enotro carácter, | lo que laley no admite si ha hecho uso de los distintivos que acompañan ú sus actos oficiales; pero si no ha hecho uso de :

timbres, sobres ú sellos con carácter oficial, ni invocado su autoridad en forma alguna, y ejecutando actos completamen- a te ayenos á sus funciones oficiales recomienda candidaturas y determidadas, no incurren en el delito á que dicha disposición | legal se reliere. 3 El ?° inciso del mismo artículo contribuye ú dar ese alcance úá todo él cuando se refiere ú «los funcionarios públicas que | desempeñan alguna de sus funciones de manera anormal y vi- 1 siblemente relacionada con determinadas candidaturas desde —— el dia de la convocatoria hasta el de la elección». Ll La ley no habla de personas investidas de autoridad, emplea —— la palabra con que se designe el concepto en abstracto, indi- | cando así que es á la uutoridad ó sea ú la persona obrando —— como autoridad ú la que quiere referirse. E 5° Si dejando de lado lo que resulta delos propios términos —— del artículo 110 de la ley 4161 se atiende al propósito de esa — disposición, y ú los derechos de aquellos ú quienes haya de — aplicarse, no se encuentra motivo para creer que la ley ha que- | rido referirse ú los actos ejecutados por el funcionario cuando 3 no procede evino tal, 4 Dicha disposición como otras que con ella concuerdan tienen —— 3 3 3

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-99/pagina-389

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