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Año: 1904, Fallos: 99:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE por objeto defender la independencia del elector evitando que el | cohecho, la corrupción ó la presión se opongan ú que dé su H voto con arreglo ú lo que le dicte su conciencia; sin que para ello se menoscaben los derechos que como cindodano posee el É que ejerce una autoridad. Los netos que éste ejecute haciendo uso de su derecho tienen la influencia inevitable que puede E emanar de su posición vinculaciones ó condiciones personales y no correspondiendo ú la ley restringir los derechos políticos E del funcionario para oponer una valla ú sa influencia parti r cular que como muchas otras que resultan de la naturaleza misma de las cosas se hacen sentir en todas las esferas y en cuall quier orden de hechos determinando ideas y actos que de otro modo no se producirian.

| 6 La asninblea de ciudadanos lumada «Convención ElecE toral de la Nación» como entidad colectiva no ha invocado ni E podido invocar ninguna autoridad, sin hacerse valer en forma r alguna porque no la poseía ni tenia carácter oficial; y si para prestigiar sus resoluciones procuró constituirse con personas que tuvieran algun titulo especial ú la consideración de sus | conciudadanos, no trató de que fuesen personas investidas de p autoridad, según resulta delas bases de su organización que en copia corren agregadas á fs. 84 y de los intormes de fs. 91 y 195 v., habiendo ingresado ála Convención el acusado señor García por haber sido antes diputado al Congreso Nacional, no por ser Prefecto General de Puertos y Resguardos.

| 7 Si la ley reprimiese con penas todos los actos que directa ó indirectamente pueden influir en el ánimo de los electores E más timoratos, sofocaria toda exteriorización de opinión políti ca en las personas investidas de autoridad, y Ia presión exisE tiria entonces sobre los funcionarios que no pueden ser priva| dos de derechos reconocidos por la Constitución úá todos los ciudadanos; sin beneficio para nadie, poque los electores que | se encuentran cobibidos por influencias indirectas y remotus

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-99/pagina-390

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