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Año: 1904, Fallos: 99:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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892 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciombro 25 de 1903 Vista la causa criminal promovida por acusación de Don Manuel Ríos contra Don Luis Gurcía, por infracción al ar tículo 0 de la ley electoral, resulta que el Tribunal debe resolver: 1° sobre la inconstitucionalidad que alega el acusado de la competencia que atribuye esta ley al Juez del Crimen de la Capital; 2 sobre la nulidad del procedimiento que se ha ob servado en primera instancia en la substanciación de In causa; 3' sobre el recurso de apelación contra la sentencia, por la absolucción del acusado.


Y Considerando: E
1" Que la inconstitucionalidad se funda en que los Tribunales de la Capital no forman parte del Poder Judicial de la Na ción, según las disposiciones de los artículos 67, inciso 17 y 91 de la Constitución con la jurisdicción conferida por el artículo 100 de la misma. Pero debe, en contra. observarse que estos artículos legislan exclusivamente en oposición ú la organización de la justicia provincial, porque uo existen dentro de nuestro régimen de gobierno una tercera entidad política que no sen ni nacional ni provincial, La Capital de la República no es una entidad provincial, ni en la substancia del concepto ni enla forma, porque carece de Gobierno propio y autónomo, que es lo que constituye en derecho constitucional un estado federal.

Se falsearía el concepto del régimen federal, fundado en la coexistencia de las dos soberanías, la nacional y la provincial, si se creara una tercera situación política para la Capital de la Republica, de carácter indetivido é híbrido. La Constitu

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-99/pagina-392

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