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Año: 1902, Fallos: 95:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA CXXII
Criminal, contra Andrís Ugarriza y Miguel B. Pastor, eo mo presidente y rice de la sociedad El Grano de Oro», por falsedad; sobre competencia, Sumario.—Corresponde ú la justicia ordinaria de la Capital el conocimiento de un proceso sobre hechos que tengan su origen en actos del Poder Ejecutivo Nacional, obrando el presidente de la República en el carácter de funcionario local; tales como la autorización para la constitución de una sociedad-anónima, su retivo y la incitación á la neción fiscal para que deduzca las que haya lugar, á mérito de los hechos que motivan el retiro de esa autorización.

Cuso.—Lo explican las siguientes piezas:


VISTA DEL SEÑOR AGENTE FISCAL
Señor Juez: a Después de examinar con detenimiento las constancias de este voluminoso expediente, el que sascrib: opina que el Juzgado debe, sin más trámite, declararse incompetente para seguir entendiendo en la presente causa, que ú todas luces corresponde al fuero federal.

Tal vez la principal obligación que incumbe ú los agentes fiscales consiste en «velar porque el orden legal en materia de competencia sea extrictamente oyservado, como lo determina el inciso 5" del artículo 118 del Códizo de Procedimientos Criminales, y es en cumplimiento de este deber y teniendo en cuenta que, como lo expresa el artículo 38 del mismo Código, «er

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-95/pagina-375

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