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Año: 1863, Fallos: 1:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurisdiccion el carácter y condicion de las personas que han consumado el atentado, ni de las que han tenido que sufrir sus fatales resultados.

Por el contrario, hay poderosas razones de conveniencia pública que concurren a justificar la jurisdiccion nacional sobre esto caso.

Nada puede afianzar tanto las instituciones, que el ver 4 la autoridad nacional, descargando la pena de la ley sobre los que se han atrevido A violar los mas sagrados derechos humanos, elijiendo víctimas 4 su capricho.

Pero 4 partede estas y otras muchas consideraciones de este género, no puede ponerse en duda que aquellos hechos son una violacion del domicilio y de la propiedad; y como estos dos casos están inmediatamente rejidos por la Constitucion, caen por lo tanto bajo la jurisdiccion de los tribunales nacionales, segun los artículos 10 y 20 de la ley dada por el Congreso, sobre jurisdiccion de la justicia nacional.

Si bien es cierto que el hecho acusado es anterior 3 la ley sobre justicia nacional, tambien es cierto que él vA 3 ser juzgado por leyes que a su vez son anteriores 4 él y le constituyen en delito; esas leyes son, la Constitucion Provincial y el Código comun que deben aplicarse 4 este caso, segun lo prescriben los artículos 21 y 93 de la ley sobre jurisdiccion nacional citada.

De manera que no hay temor de que pueda incurrirse en el vicio de retroactividad condenado por los principios de nuestra lejislación y de la jurisprudencia universal.

Es cierto que ante las juslicias de provincia se han dado algunos pasos que tienen relacion con esta causa; pero no por eso debe creersa que el asunto debe definirse por ellas, atenta la prescripcion del artículo 22 de la citada ley. Sonlos tribunales nacionales quienes deben conocer de ella y fallarla, porque es completamente nueva la demanda que se entabla, por ser mueva la persona contra quien va directamente dirijida.

En consecuencia de todo esto, el Juzgado poniendo en ejercicio su

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-172

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