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Año: 1863, Fallos: 1:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cion de las disposiciones que rijen las Aduanas Nacionales.—Quinto:

Que de los antecedentes que quedan establecidos resulta que la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres es constitucional, y falso el fundamento de la apelacion; por estas considera ciones, se confirma el auto apelado de foja seis, y satisfechas las costas, devuélvanse, reponiéndose los sellos.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL. FRANCISCO DELGA-
Do—dJosé BARros Pazos,

CAUSA XEV.
Antonio Carboni con la Municipalidad de Buenos Aires, sobre entrega de precio de un terreno.

Sumario.—10 En ma cuestion de derecho comun, no se induca el fuero nacional por la calidad de la persona demandada, si esta no es la inmediátamente responsable por la ley á favor del demandante, 20 Vendida una cosa ajena, el vendedor es responsable solo 2 favor del comprador, y no del que pretende ser dueño de la cosa, y por consiguiente puede negarse a contestar la demanda que este entable por la entrega de la cosa ó del precio.

30 Vendida una cosa ajena y citado de eviccion y saneamiento el vendedor ante una jurisdiccion, 4 consecuencia de la accion reivindicatoria promovida por el dueño contra el comprador, no puede otro que se diga tambien dueño de la cosa vendida, demandar al vendedor ante otra jurisdiccion por la entrega del precio sin peligro de dictarse dos sentencias contrarias en un mismo asunto.

Ceso.—La Municipalidad de Buenos-Aires vendió 3 Dn. José Barbieri un terreno situado en la calle Venezuela, número 5, como

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-313

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