es que, el Juez no debia enervar la accion ejeculiva por la ordinaria, que era lo que pretendia Contreras.
Juan Palma.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos-£4ires, Setiembre 19 de 1864.
Vistos: el escrilo de foja cuatro, presentado por cl apoderado Je Don José Santos Contreras, no es un recurso para que se enmienden los procedimientos del Juez Seccional de Mendoza en el juicio ejecutivo que, ante él, le promovió Don Ifilario Correa; y el cual, segun el informe de dicho Juez, terminó por un arreglo amistoso entre las partes, dindose por satisfecho el acreedor con la cantidad que recibió en pagó de su accion, sino una acusacion contra el Juez por haber decretado la prision del deudor, pidiéndose la aplicacion de la pena en que se cree que ha incurrido :—Y, considerando que el artículo cuarenta y cinco de la Constitucion general terminantemente dispone que, solo la Cámara de Diputados ejerce el derecho de acusar ante el Senado 4 los Miembros de los Tribunales inferiores de la Nacion por mal desempeño ó por delito enel ejercicio de sus funciones, se declara: que ni Don Francisco Bilbao tiene personalidad para entablar esta acusacion, vi la Suprema Corte es compelente para conocer de ella ; y satisfechas las costas, archívese, reponiéndose los sellos CARRERAS. —CABRIL.—DELGADO—Banros Pazos
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:308
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