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Año: 1863, Fallos: 1:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA XEIV.
Sobre la obligacion de depositar el valor de la pena impuesta á los señores A. Benites y Compañía por el Administrador de Nentas de Buenos-Aires, por falta en una cantidad de accite, pare recurrir á la Justicia Nacional.

Los Señores A. Benites y Compañía, se presentan a) Juzgado Seccional de Buenos-Aires, diciendo :

El Administrador de Rentas se ha permitido ejercer funciones judiciales, penándonos por una diferencia de aceite, Iraido de la Victoria, provincia de Entre Rios, producida por el derrame de los basos bajo la accion del calor.

Reclamando los autos para ocurrir á Y. S. en desagravio de nuestros derechos, nos concede la apelación como podria hacerlo un Tribunal, olligandonos, 4 depositar la cantidad de la pena, para la remision de los antos.

Como este es ya un punto resuelto por Y. S. en los casos de los Señores Gerénimo Rocea y Compañia, Carboné y otros, pedimos le ordene al Administrador de Rentas que remita los antos al Juzgado, sin mas seguridad que la fianza que estamos prontos 3 dar por el resultado del juicio.

Se manda que el Administrador de Rentas informe sobre el particular, quien lo hace, diciendo :

El arlículo 60 de la ley de catorce de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres manda que, 6 las mercaderias han de quedar embargadas para apelar, 6 se ha de depositar su valor cuando estas no se tengan en tal embargo; y eomo en el presente caso no lo estin, tienen los Señores Benites y Compañía que depositar el valor dela pena impuesta.

Antonio Bilbao la Vieje.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-309

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