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Año: 1863, Fallos: 1:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El Administrador de Rentas es un funcionario público encargado de la recandacion de los derechos de importacion y esportacion, para lo cual tiene que aplicar las leyes de la materia. Al hacerlo no juzga en sentido jurídico, sino que administra, y es por este motivo que la ley no emplea la palabra juzgar. Indudablemente que en el acto administrativo como en cualquiera otro, hay un juicio, el examen del lecho y su estudio comparativo para la aplicacion de la ley; pero, queda abierta la puerta 3 los que se creen perjudicados, para recurvir A los Tribunales Nacionales 4 pedir los dosagravios. El acto, el juicio administrativo, pues, no importa una usurpacion de las funciones judiciales.

S. J. Zavalia.

Fallo del Juzgado Seccional.

Buenos-Aires, Agosto 23 de 1864.

Autos y vistos : Estando arreglado el procedimiento del Señor Administrador de Rentas al artículo seste de la ley de catorce de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres; no siendo esta inconstitucional, como lo demnestra el Señor Fiscal en su precedente vista; y no siendo exacto que el caso de Nocca y Compañia sea igual al presente :.10 ha lugar a lo solicitado por. los recurrentes, y devuélvanse al Señor Administrador de Rentas para que lleve adelante sus procedimientos. Repúnganse los sellos.

Alejandro Heredia.

Los Señores Benites y Compañia apelaron de esta resolucion para ante la Suprema Corte de Justicia, cuyo recurso les fué concedido en relacion; y prévios los tramites legales se dictó el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Setiembre 21 de 1864.

Visto este recurso de apelacion qne ha sido fundado por el abogado de A. Benites y Compañía, en su informe verbal el dia de la viela, unicamente ea la inconstitacionalidad de la ley de catorce de

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-311

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