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Año: 1863, Fallos: 1:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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efecto se viló d Contreras primeramente con multa, despues con arresto si no firmaba la órden de comparecencia. Habiéndola firmado, no tuvo lugar cl arresto, como lo justitica el anexo C que es un certificado del Alcaide de la cárcel, único punto de arresto 6 delension que exisle en esta Ciudad.

Aqui concluye el juicio ejecutivo: Voy ahora 3 informar sobre el que sigue el mismo Contreras contra Don Hilario Correa.

Conforme vió éste que el procurador Guiraldez dedujo accion ejecutiva por el lasto de la fianza mancomunada, Contreras pone demanda por cuerda separada contra Correa, pretendiendo nulidad de dicha fianza. Se corrió traslado el 23 de Febrero último: el once de Marzo me recusa Contreras, y como el escrito de recusación no venia en forma, se proveyó « Venga en [urma y se proveerá.» La causa alegada es, la de amistad estrecha con el señor Corrca.

No se atendió a esla por la mala forma como se deducia la recusacion, que, en cuanto a que el hecho sea cierto, la prueba lo vendria a justificar, si es que el recusante lubicse querido deducir dé nuevo su artículo de recusacion, puesto que por la ley se puede recurtir á ella en cualquier estado de la causa, antes del fallo.

El demandado contestó la demanda, y en este estado ha quedado el asunto, que las partes no lo ajitan, sin duda, porque comprenden que no hay motivo para pleitear en vista de que Contreras pagó la deuda que se reclamaba ejecutivamente.

Solo me resta informar que el escrito de foja 3 de recusacion que el querellante ha agregado 4 su queja, no se proveyó por venir con cargo de un Escribano de provincia; pero, en el acto de ser desechado, Contreras presentó otro con cargo del Escribano de Seccion en el cual recayó la providencia « Venga en forma y se proveerá.» —Es cierto que el querellante acompañó una boleta de consignacion del valor que se le cobraba; pero no se hizo caso de ella por impertinente y venir en papel comnu, habiéndo sido entregada al interesado, al siguiente dia, que se presentó a reclamaria, Parece fuera de duda, que siendo dos asuntos, uno ejecutivo y el otro ordinario,.cada cual tiene su tramitacion marcada por la ley; as:

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-307

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