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Año: 1863, Fallos: 1:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Camilo Aldao, en representacion de Bustos, contestó :— Que la caría de foja. 4" y la letra profestada de foja 2a, prueban que hubo movacion en el contrato escrito, pues no solo se entiende por movacion cotra manera de quitamiento que desata la obligacion: principal de la deuda», sinó todo contrato que modifica ó destruye otra obligacion preexistente, como lo hace la carta de foja 1a, respecto al contrato oscrito :—que esa modificacion existe por la carta de foja 12 y constituye una escepcion comprerídida en el artículo 270 de la ley nacional sobre procedimientos ejecutivos:—que aun suponiendo dudosa la novacion, existe 4 favor de Bustos otra escepcion legal, que es la vompensacion:—que esta no es otra cosa que la estincion de una deuda por otra entre dos personas que se deben múlvamente alguna cosa; y la compensacion se verifica ipso jure desde que dos personas revisten 4 un mismo tiempo los caraciéres de deudor y acreedor recíprocamente :—que Bustos es acreedor de Manterola, por no haberle este aceptado la letra convenida en la modificacion del contrato; y lo es igualmente por los perjuicios que le ha cnusado, porque « el comerciante que < por escrilo autoriza 4 otro para jirar contra él, está obligado 3 < aceptar y pagar sujetándose 4 todas las responsabilidades é in« demnizaciones, como si fuese el mismo librador», artículo 813 del Código de Comercio; —que concurrian todos los requisitos de la compensacion—19 porque la materia de ambas deudas es del mismo jénero—2o porque ellas son igualmente líquidas y ciertas—3o por ser igualmente exijibles—y 40 porque Manterola y Bustos son simultáneamente deudores y acreedores recíprocos.

Agregó que era inciertu que el juicio ejecutivo se hubiese seguido por todos sus trámites; porque se suspendió en virlud de haberse oblado la cantidad demandada:— que la ley 92, lil. 20, pa 9, tiene inmediata aplicacion; porque aun que el demandante sea estranjero, queda por la reconvencion sujeto al fuero del demandado, y porque «el lugar elejido para la ejecucion de un acto de comercio, causa domicilio especial para todo lo relativo 4 este acto, y 4 las obligaciones que cansaré» artículo 43 del Código de Comercio; debiéndose ob

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-430

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