Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1863, Fallos: 1:480 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mos fundamentos de la resolncion del Administrador de Rentas; y por consiguiente, s3 referia á lo dicho en la primera instancia, para refutarla +—que si se habia cometido un contrabando con mercaderías consumidas por la escuadra, el responsable no podia sersinó el proveedor Muñoz, único 3 quien incumbia enviar los artículos que la escuadra consume: que para responsabilizar a Carbone en el hecho, era preciso probar su participacion 'en él:—que el Procurador Fiscal avanzaba conjeturas, haciendo un razonaimiento para envolver 3 Carbone en la complicidad del contrabando cuyo supuesto era falso, pues decia que las mercaderias del contrabando fueron vendidas,por Rocca 4 Carbos ne, por este á Muñoz, y por Muñoz remitidas 4 la escuadra, que todos los que habian participado en esta série de actos eran responsables del contrabando:—que 4 mas de mo existir doctrina que constituya al vendedor garante del buen 6 mal uso que el comprador haga del artículo, el hecho alegado por el procurador no era sinó una falsa suposicion, pues no babia constancia de que Carbone hubiese vendido 3 Muñoz las mercaderías que antes compró ¿ Rocca :—que no podia servir de prueba la palabra de Munoz, testigo sospechoso é inhábil.

Concluia diciendo, que la falta de permiso para el trasbordo, aunque constituye una irregularidad, ella no debia imputarse A Carbone sinó al patron y consiguatario.

D. Mariano Reynal abandonando la cuestion de nulidad en atencion a la resolucion de la Suprema Corte sobre la constitucionalidad dela ley de 14 de Noviembre de 1863, declarado por fallo de 21 de Setiembre de 1864 (página 314) se limitaba en la espresion de agravios A la cuestion de hechos.—Decia que en ese terreno nada era mas notorio que la inocencia de Rocca:—que la teoría ,del Procurador" Fiscal, de que cel comerciante que solicita permiso de reembarco, queda « obligado para con la Aduana, 4 cumplir las condiciones del permi= s0,» echaba por tierra todos los principios mas sencillos de derecho:

que Rocca ño habia tenido ninguna participacion en el despacho de aduana, Di en el embarco, ni en el trasbordo de las mercaderías que vendió 4 Carbone:—que no podia tener otra posicion que las del mandante que dió 4 Carbene el mandato de efectuar el embarco soli

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1863, CSJN Fallos: 1:480 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-480

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 1 en el número: 480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com