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Año: 1863, Fallos: 1:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cedan 4 las partes 63 sus defensores para informar en derecho, llamandóseles solamente en el caso de ser necesario consignar en acta algun hecho importante para la resolucion definiliva de la causa— 70 Que las providencias interlocutorias se suscriban con la media firma del Juez y con la firma entera las definitivas ó con la fuerza de tales, quedando suficientemente antorizadas con esta formalidad, sin el proveido de los Escribanos — 80 Que ordenen á estos llevar un libro en que se registren las actas de los juicios verbales, cuyas fojas numerarán y rubricarán los mismos Jueces, guardandose en el órden y forma de su asiento, lo prescripto por las leyes comunes para los registros de las escriluras— 90 Que así mismo, les mande llevar registro para los poderes y demas instrumentos que procedan de actos judiciales, en el cual ademas de las formalidades prescriptas por las leyes generales, se observarán las siguientes: el registro se formará de cuadernos de cinco pliegos intercalados, que foliarán y rubricarán los jueces sucesivamente conforme se vayan llenando, y estos se reunirán en un solo volúmen al fin de cada año: no se podrá pasar de una foja 4 la otra, sin dejar en la anterior sentado, cuando menos, los nombres de los otorgantes: al final de cada escritura se hará espresa referencia 4 la que inmediatamente le precede, mencionándose los nombres de sus otorgantes y una razon súmaria de su contenido: en seguida se pondran las firmas de los oforgantes y testigos de la nueva escritura y en los testimonios que de ella se saquen se transcribirá la dicha referencia integramente—10. Que los Jueces de Seccion visiten estos registros todos los años en el mes de Enero, haciendo en el acto y consignando por escrito las observaciones que crean oportunas— 41. Que siempre que hayan de librar despachos, dirijidos 3 Autoridades de Provincia ó 4 Antoridades Nacionales fuera de su jurisdiccion, ponga el sello de tinta del Juzgado, á la derecha de la ima del Juez: Que así mismo, siempre que hayan de librar exhortos 4 las autoridades de paises estranjeros, ó siempre que en su Juzgado se espidan testimonios de actuacion 6 de escrituras, para tener electo

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-13

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