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Año: 1871, Fallos: 10:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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comunicó al Fiscal Militar permanente, que D. Osvaldo Rodriguez proveedor de la frontera Sud de Buenos Aires se habia apersonado ante él, esponiendo quetel Gefe de esa frontera coronel D. Alvaro Barros le habia vejado 4 causa de no prestarse á seguir ejecutando un convenio que tenia con él para remitir á su estancia la hacienda que defloraba de la que debia entregar para el racionamiento de la guarnicion; y que resultando de esta denuncia que el mismo denunciante habia estado defraudando al Erario público, le ordenaba procediera 4 instruir un sumario.

Habiendo D. Osvaldo Rodriguez declinado de la jurisdiccion militar, el Ministro de la Guerra remitió los antecedentes al Juez de Seccion de Buenos Aires, quien instruyó contra aquel el correspondiente proceso, haciendo poner en la cárcel á Rodriguez, y practicando todas las diligencias necesarias, ménos la declaracion indagatoria y confesion de Rodriguez, que este se negó á prestar amparado del art.

18 de la Constitucion Nacional.

Concluido el sumario, el Procurador fiscal dijo que de esto no resultaba prueba suficiente para fundar una acusacion criminal.

Que la nota del Ministro de la Guerra habia dado á este asunto un carácter tal de gravedad, que hacia necesario agotar los medios de investigacion para dejar establecida la verdad.

Pero que Rodriguez habia negado haber hecho la denuncia que en ella se mencionaba, y que no existiendo otros datos para comprobarla, la sola palabra oficial de un Mimistro no constiluia una prueba judicial suficiente para condenar. ' Que por otra parte, nada resultaba probado en contra del coronel Barros, y lo único que existia justificado en contra de Rodriguez era en que habia deflorado la hacienda

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:130 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-10/pagina-130

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